Wednesday, December 14, 2011

La Gaceta Oficial de Cuba expone nuevas Regulaciones aduanales


Normas aduaneras

Algo que debemos saber (II)

RAQUEL MARRERO YANES
rql@granma.cip.cu

Fuente: Diario Granma

Recientemente las páginas de este diario se hicieron eco de algunas de las regulaciones vigentes de la Aduana General de la República, establecidas para la importación y exportación de artículos o productos que sin carácter comercial realizan las personas naturales por las vías de pasajeros y envíos, recogidas en las Normas aduaneras que todo viajero debe conocer. En esta edición, Granma ofrece más elementos sobre el tema.

El tabloide, publicado por la Gaceta oficial en edición extraordinaria, constituye un importante material de consulta por las informaciones que ofrece. En él se explica que las personas naturales, en su condición de pasajeros solo pueden realizar importaciones sin carácter comercial; se señala además, que el valor de los artículos o productos comprendidos en el equipaje, no podrán exceder de $ 1 000,00, de los cuales los primeros $ 50,99, se encuentran exentos del pago de los Derechos de Aduana.

Igualmente deja claro que para determinar el valor de los artículos o productos a importar, es facultad de la aduana aceptar la factura de compra, la declaración de Aduana y aplicar el listado de valoración aprobado por la misma.

También hace referencia a los pasajeros nacionales no residentes y a los ciudadanos cubanos y extranjeros residentes permanentes en el país que viajen al exterior por asuntos personales, se les aplicará el método alternativo peso/precio para determinar el valor en Aduana y los derechos a pagar por lo que traigan consigo en su equipaje, que no formen parte de sus efectos personales y clasifican como misceláneas.

El método se basa en el pesaje de las piezas o bultos que componen el equipaje, incluyendo el de mano, con excepción de aquellos artículos que se encuentran exentos de pago, o que se valoran de forma independiente, entendiéndose como tales los artículos electrodomésticos y otros que no clasifican como misceláneas.

Por tanto, el método peso/precio le será aplicado al calzado, confecciones, alimentos, artículos de aseo personal y del hogar, bisutería, lencería, perfumería y similares, los que serán pesados, así como a artículos electrodomésticos u otros que se valorarán según el precio de la factura de compra, la declaración de Aduana, o el listado de valoración aprobado por la misma.

En consecuencia con dicho método se podrán importar por concepto de efectos personales, exentos del pago, hasta 25 kilogramos de misceláneas, con independencia de que sean o no para uso personal; hasta diez kilogramos de medicamento, y hasta cinco kilogramos de misceláneas como importación, a un precio de diez pesos igual a un kilogramo, exento del pago de los Derechos de Aduana por un valor de $ 50,99, en correspondencia con lo establecido.

Además diez kilogramos de medicamentos, exentos de pago, a condición que los traiga en bultos separados del resto de los artículos, y hasta 95 kilogramos de misceláneas para su uso o de su familia por un valor de diez pesos igual a un kilogramo, por los que debe pagar los Derechos de Aduana, según la tarifa vigente, refiere el documento.

Los 95 kilogramos mencionados, se verán afectados y disminuidos en el valor a importar establecido, cuyo límite es de hasta mil ($ 1 000,00) pesos, cuando el pasajero importe artículos electrodomésticos u otro artículo que no clasifique como misceláneas, los cuales no se pesan y se valoran de forma individual e independientemente a estas.

En estos casos la autoridad aduanera tiene la facultad de aceptar o no el valor declarado por el pasajero o el acreditado en la factura de compra, cuando considere que no se corresponda dicho valor con las características y estado real del artículo.

El texto explica además que se consideran importaciones comerciales aquellos casos en que las cantidades de un mismo artículo, la naturaleza de los mismos, y habitualidad de sus importaciones indica que se ejecuta con fines lucrativos.

El pago de los Derechos de Aduana corresponde a la importación de artículos y productos que realiza el pasajero dentro de los límites del valor establecido, lo que resulta independiente del pago que por concepto de flete se realiza en la aerolínea o naviera por la transportación del equipaje, aclara el documento.

Asimismo, dispone que el pago de los derechos arancelarios, sea abonado en pesos cubanos (CUP) por los cubanos residentes permanentes en el país, y los extranjeros residentes permanentes en el territorio nacional. El resto de los pasajeros efectuarán el pago de los derechos arancelarios en pesos convertibles (CUC) o en las monedas extranjeras autorizadas por el Banco Central de Cuba.

Para lograr la agilidad en el despacho y evitar molestias, recomienda traer los artículos electrodomésticos o duraderos y medicamentos separados del resto del equipaje, y en caso de no traerlos por separado, comunicarlo al inspector de Aduana antes de efectuar el despacho.

Sobre otras regulaciones de la Aduana General de la República, ampliaremos en próximas ediciones.

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